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EL DERECHO A RECLAMAR DERECHOS. ACCIÓN COLECTIVA Y CIUDADANÍA DEMOCRÁTICA

Los dirigentes de los partidos políticos estaban emocionados y contentos. Clemente Auger anunciaba que era “la manifestación más grande de toda Europa”, y llegó a compararla con las multitudinarias celebradas en Teherán a finales de 1979 para derrocar al Sha.

Algunos afirmaron que en esa manifestación del 27 de febrero de 1981 participó más de un millón de personas en Madrid, en Barcelona un cuarto de millón, en Valencia doscientas mil, y en Sevilla y Zaragoza cien mil. La confusión creada propició manifestaciones y contramanifestaciones con escasa participación en Bilbao y San Sebastián. Únicamente en Pamplona no hubo convocatoria.

En casi todas las ciudades la mayor parte de los manifestantes manifestó su repulsa por la sublevación militar del 23 F, y a través del ejercicio del derecho a la acción colectiva expresó su intención de defender la democracia y la libertad, los derechos de ciudadanía democrática. Quizá nunca antes se había producido una acción tan multitudinaria como demostración de la existencia de una ciudadanía española. Muchos grupos sociales se constituyeron en ciudadanos para reclamar el mantenimiento de los derechos democráticos puestos en peligro por la acción de militares golpistas.

Este trabajo se propone analizar las diferentes relaciones entre los procesos de acción colectiva, de movilización y protesta, como la oleada de manifestaciones del 27 de febrero en 1981 en España, con la adquisición y defensa de derechos de ciudadanía democrática. Unas relaciones que se centran en una influencia mutua.

DERECHOS DE CIUDADANÍA, ACCIÓN COLECTIVA Y DEMOCRACIA

Como cualquier otra identidad colectiva, la ciudadanía no existe siempre ni se da por establecida, sino que se crea y expresa alrededor del conflicto, al producirse una interacción entre gobernantes y gobernados con el fin de influir en la distribución existente de poder entre ellos. Los conocidos derechos de ciudadanía representan relaciones y procesos que necesitan ejercerse para percibirse y constituirse socialmente. Los derechos de ciudadanía no son una teoría ni una fórmula contractual fija, sino parte de una relación y un proceso sociales que conecta los horizontes de las expectativas y prácticas de los gobernados. Expresa una relación entre dos partes que se manifiesta en un conjunto de experiencias que permite expresar la pertenencia de diferentes categorías de personas a una comunidad política regulada por el Estado.

En los dos últimos siglos, gobernantes y grupos sociales se enfrentaron por la adquisición de los recursos necesarios para sostener las actividades estatales. De este tipo de conflicto y la resistencia promovida por los grupos en forma de guerras, revoluciones, peticiones, elecciones y motines surgieron sucesivas negociaciones entre sectores de la población y los gobernantes, y continuas transacciones en forma de derechos y obligaciones mutuas. Los derechos adquiridos por diferentes grupos sociales representan la obtención de poder frente al Estado. Garantizan a los individuos la libertad personal, la participación política, la educación, la propia subsistencia. Derechos que, en un primer momento alcanzaron los grupos sociales que los gobernantes consideraron imprescindibles para garantizar el cumplimiento de las actividades estatales y que con el paso del tiempo se extendieron legalmente también a otros grupos. Pero los agentes estatales también negociaron sus propios derechos: el reclutamiento obligatorio, la imposición directa o la lealtad frente a otros gobiernos y otras organizaciones son ejemplos de las obligaciones contraídas por los individuos hacia un Estado. La consecución de obligaciones de ciudadanía representa la obtención de poder por parte de los gobernantes frente a los grupos sociales. La ciudadanía es una relación social de obligaciones y derechos mutuos entre gobernantes y gobernados.

La práctica de la ciudadanía ha supuesto siempre un despliegue de iniciativas, respuestas, enfrentamientos, colisiones, interferencias y negociaciones que han hecho de ella un proceso histórico, a la vez que contingente y reversible. Es un proceso reversible en muchos casos porque se produjeron situaciones más o menos temporales de restricciones parciales o totales, retrocesos por la exclusión implícita de grupos que antes se encontraban tolerados. Los cambios de régimen y los ciclos de protesta han constituido acontecimientos y procesos susceptibles de reducir, restringir, suspender o eliminar el ejercicio de ciudadanía. Las relaciones sociales de ciudadanía han cambiado y cambian, se han contestado, reinterpretado y negociado.

El ejercicio de amplios y extensos derechos y obligaciones de ciudadanía se relación, sobre todo en los dos últimos siglos, con una particular forma de proceso político que es la democracia.

La democracia es un procedimiento político que canaliza los conflictos sociales mediante la garantía y ejercicio de amplios y extensos derechos de ciudadanía, basados sobre todo en la puesta en marcha de diferentes mecanismos para la participación política de los ciudadanos y la protección frente a la arbitrariedad estatal. El proceso democrático se diferenciaría del proceso en una dictadura al garantizarse en este último escasos y desiguales derechos de participación y protección; se diferencia también de na democracia tutelada en la escasez y desigualdad de los derechos de participación.

La democracia se encuentra por eso muy vinculada al firme ejercicio de los derechos de ciudadanía. Suspenderse o restringirse algunos de los más relevantes sería equivalente a la suspensión o restricción de un proceso democrático. La oleada de manifestaciones celebradas en España el 27 de febrero respondió a na amenaza similar. Ante la posibilidad de perder o ver reducidos los derechos de ciudadanía por la acción golpista efectuada unos días antes. La acción colectiva es necesaria para que los individuos puedan identificarse como participantes y pertenecientes a esa comunidad política. Una visión en exclusiva institucional de la democracia, centrada en la afiliación a los partidos políticos y el voto, no refleja la tremenda variedad de formas de participación y de movilización en el proceso político.

La acción colectiva representa uno de los mejores “símbolos del conflicto” a través del cual las personas reconocen encontrarse ante un problema,, quiénes son sus protagonistas y la manera o maneras de intentar solucionarlo. La práctica de los derechos de ciudadanía a través de la acción colectiva es también la forma más directa y rápida de convertir a grupos de individuos en ciudadanos. Las personas construyen identidades colectivas a partir de la acción colectiva. La acción colectiva es uno de los vehículos sociales más importantes para reconocer la existencia de la ciudadanía.

Existen dos dimensiones de la acción colectiva: n ámbito institucional, que es el ocupado por gobiernos, administraciones, partidos políticos y grupos de interés; es decir, organizaciones que para plantear sus demandas utilizan cauces privilegiados de participación política, con el fin de adquirir podre o alterar la distribución existente. Se refiere a los campos administrativos, judiciales, parlamentarios y electorales. La posición que ocupan los grupos con relación a las instituciones constituye la primordial fuente de su poder político. En el conflicto del que resulta al ciudadanía, la declaración de derechos y obligaciones adquiere rango de ley en el marco de la acción colectiva institucional, por la intervención directa de gobernantes, burócratas, partidos políticos y grupos de presión. Esta dimensión institucional corresponde a dos de las tres perspectivas de la adquisición de derechos de ciudadanía que JoeFoweraker y ToodLandman denominan constitucional, la que atañe a las leyes, y la de las prácticas y políticas de los regímenes. El ámbito institucional en la democracia enmarca lo que se denomina “participación política” de los ciudadanos. Muchos analistas entienden que éste es el único canal de intervención ciudadana en la política democrática.

La dimensión institucional se complementa y entrecruza con otra no institucional empleada por aquellos desafiantes y oponentes que, al carecer de la posibilidad de utilizar los cauces institucionales o no querer aprovecharlos se movilizan. Esta esfera política se nutre de asociaciones que de manera habitual confían su éxito en el poder del número y del movimiento, impulsan la movilización para adquirir el poder del que carecen. En el conflicto entre gobernantes y gobernados la dimensión no institucional constituye un marco habitual escogido por la mayoría de los grupos sociales. Este ámbito de acción colectiva corresponde a la tercera perspectiva de adquisición y práctica de los derechos de ciudadanía, que J. Foweraker y T. Landman denominan la de los procesos de movilización y de conflicto. La dimensión no institucional de acción equivale en lo fundamental a lo que de manera convencional se ha denominado protesta, movilización y movimiento social. Formas de hacer política que, por lo general, han sido y son consideradas como marginales en el proceso democrático. En este texto, sin embargo, cuando se habla tanto de participación como de movilización, se refieren ambas a la política.
Puede plantearse la relación entre la acción colectiva y la ciudadanía como unas relaciones de pareja, por cuanto establecen un nexo de mutua colaboración, sentido e influencia. Relaciones que pueden desembocar en crisis, separaciones momentáneas y en divorcio, o en replanteamientos y estabilidad.

Al tratar de responder en los dos últimos siglos a laso muy variados conflictos sociales planteados, las movilizaciones se convirtieron en instrumentos con los que negociar derechos para una parte o toda la población, que suponían obligaciones estatales. Del lado de los agentes del Estado fue al revés: su respuesta a los conflictos y desafías planteados consistió en el despliegue de iniciativas con las que obtener derechos para el Estado y obligaciones para toda o parte de la población. Esta relación se agrupa al menos en cuatro apartados:


-          El despliegue legal social de acción colectiva ha representado la forma más rápida y directa de reconocer y dar sentido social a un grupo de individuos como ciudadanos en una democracia. El título de este trabajo “El derecho a reclamar derechos” hace alusión a que el derecho a ejercer la acción colectiva se convirtió también en un conjunto de derechos de ciudadanía.
-          La acción colectiva ha constituido un instrumento esencial en manos de los grupos sociales, puesto que con él adquieren el poder necesario para negociar con los gobernantes la obtención de derechos.
-          Los principales rasgos de la acción colectiva de los últimos dos siglos han ido moldeándose alrededor de la existencia de derechos y obligaciones de ciudadanía democrática en el marco de un proceso democrático, al ofrecer éste capacidades para actuar que no existían o no existen fuera de él.
-          La democracia no promueve la despolitización y la desmovilización. Facilita la acción colectiva como respuesta a los conflictos, con las limitaciones y ritmos inherentes a ls propios procesos de movilización.



LA ACCIÓN COLECTIVA PARA (O CONTRA) LA DEMOCRACIA

Los Estados han legalizado el libre ejercicio o la restricción de los derechos a través de la promulgación de derechos gubernamentales, de la aprobación o anulación de leyes en Parlamentos o Consejos, y mediante la proclamación, suspensión o derogación de Constituciones. Para llegar a esas situaciones han existido varias formas y proceso de acción colectiva que influyeron en la adquisición, ampliación y extensión de derechos y obligaciones de ciudadanía, pero también para su suspensión, reducción o eliminación.

La competencia política de carácter institucional entre elites políticas para influir en las decisiones de los gobiernos, incluido el objetivo de participar en ellos, ha repercutido de manera constante en la alteración de los derechos de ciudadanía. La obtención de votos y el pluralismo político en los regímenes liberales fueron dos circunstancias que indujeron a las élites a la búsqueda de apoyos sociales y políticos. Ha sido casi habitual que algunos grupos con derechos reconocidos propugnaran la extensión de estos derechos a otros grupos excluidos hasta entonces.

La competencia política existente también dentro de los propios partidos políticos pudo desembocar en la modificación de las relaciones de ciudadanía, al impulsar estrategias de ampliación o restricción de derechos con el fin de impedir escisiones, aunar propósitos, etc.

La acción colectiva gubernamental, en forma de iniciativas administrativas y políticas, dirigidas a satisfacer las necesidades estatales en nombre del interés del Estado, ha colaborado también en la definición de las obligaciones y derechos de ciudadanía. Los gobernantes y las administraciones han desplegado políticas en búsqueda de mayores ingresos con el fin de hacer frente a un creciente número de actividades estatales; han tomado iniciativas para conquistar apoyos sociales con los que arropar y respaldar sus planteamientos, han realizado proyectos y actuado en diferentes parcelas de al vida social con el objetivo de lograr o mantener la lealtad de la población hacia el Estado.

El caso español de nuevo puede servir de ejemplo. La muerte de Franco abrió un periodo de incertidumbre política que podía desembocar en diversas situaciones. A la altura de 1975, el Estado asistía a una disminución notable de sus ingresos para hacer frente a los crecientes gastos producidos por las cada vez más exigentes obligaciones contraídas: vivienda, seguridad social, servicios, administración, etc. La conjunción de la crisis política con la crisis fiscal produjo una quiebra del Estado, una situación de profunda desventaja para los gobernantes o ideal para los que intentaran alcanzar un resultado revolucionario bajo nuevas bases.

Puede aventurarse como conclusión cierta relación existente, no exenta de interferencias de procesos intermedios, entre el establecimiento de derechos de ciudadanía y derechos del Estado español entre 1977 y 1978. A cambio de un sistema impositivo nuevo, fuente principal de los ingresos con los que sufragar los gastos de las crecientes actividades estatales, sustituto de otro sistema de ingresos no basado en esencia en impuestos, sino en la atracción de divisas, los gobernantes aseguraban el ejercicio de amplios y extensos derechos para la población dirigidos a ejercer la acción colectiva, la participación política y limitar la arbitrariedad del Estado.

Las guerras han sido también procesos de acción colectiva desencadenantes indirectos o directos de modificaciones en las relaciones de ciudadanía. La actividad estatal por excelencia en los tres últimos siglos ha sido la de hacer la guerra contra sus enemigos. Para llevarla a cabo, los gobernantes han requerido el compromiso de las poblaciones en forma de esfuerzos y sacrificios. Las guerras han generado transformaciones en los Estados en forma de una mayor intervención y control dirigidos hacia el ejercicio de más profundos y amplios derechos estatales sobre la población en una situación excepcional.

Durante el periodo de vigencia de la guerra, además, ha sido frecuente que los gobernantes hayan tomado iniciativas hacia la suspensión o reducción de los derechos de ciudadanía, sustituyéndolos por el impulso nacionalista o por un férreo control represivo. En esas ocasiones ha sido frecuente la prohibición de actuar de forma colectiva.

Esos cambios en el comportamiento de los Estados en tiempos de guerra suponen transformaciones a las relaciones entre gobernantes y gobernados que, una vez terminada la guerra, son susceptibles de respuesta por parte de los grupos sociales más afectados o con más recursos para protestar. Ante ese supuesto es muy posible que en la inmediata posguerra se produzcan considerables movilizaciones o negociaciones que redunden en la ampliación o profundidad de los derechos de ciudadanía. Puede producirse también el caso de creación de situaciones o resultados revolucionarios.

Las revoluciones son otros procesos de acción colectiva muy influyentes en la alteración de los derechos de ciudadanía, pero su estudio requiere algunas precisiones. Cuando existe un resultado revolucionario se produce una transferencia forzosa del poder del Estado, indica que el control de este ha pasado de un gobierno a otro. Puede que el proceso que se inaugura después de la revolución produzca un cambio en las relaciones de ciudadanía existentes. En los dos últimos siglos han existido ejemplos para todos los gustos.

Las revoluciones no siempre facilitaron la adquisición o ampliación de derechos de ciudadanía. Tal vez lo más habitual haya consistido en lo contrario: los resultados revolucionaros han desembocado en la reducción o limitación de los derechos a la par que un fortalecimiento del poder despótico de los Estados surgidos de las cenizas revolucionarias. Quizá porque cuanto más dramáticas y extensas hayan sido las divisiones sociales generadas por las situaciones o resultados revolucionarios, mayor control se ha ejercido sobre los grupos vencidos o no pertenecientes a las coaliciones triunfantes en las revoluciones.

Las revoluciones han representado en ocasiones episodios dramáticos de acción colectiva, en los que hubo amenaza o demostración de fuerzas y poder, y en los que han intervenido tanto las élites como la gente común, grupos institucionales u organizaciones al margen del sistema político. La acción colectiva no revolucionaria, es decir, la mayor parte de las movilizaciones, ha influido en la implantación, ampliación, profundización o suspensión y derogación de derechos de ciudadanía. Sobre todo porque el despliegue legal de la acción colectiva ya por sí mismo el ejercicio de n derecho de ciudadanía reclamado desde el S. XIX ha sido utilizado en el S. XX para reclamar otros derechos, como el sufragio, el derecho al trabajo o a la paz. El derecho a la acción colectiva constituye “el derecho a reclamar derechos”.

Los ciclos de protesta son periodos de movilización cuyo proceso dibuja un perfil de montaña, empezando con la influencia de grupos “madrugadores”, a los que enseguida se incorporan otros con menso capacidades para actuar por si solos, que llevan la movilización a un punto álgido, para después remitir poco a poco. Por su especial relevancia, los ciclos de protesta han podido concluir en la adquisición o anulación de derechos.




LA ACCIÓN COLECTIVA DE LA DEMOCRACIA

El ejercicio de los nuevos derechos de ciudadanía, como los relacionados con la acción colectiva, ha generado capacidades y oportunidades para reivindicar y practicar otros derechos. La definición y características de esas capacidades y oportunidades se encuentran muy ligadas a la marcha de procesos democráticos, ya que la acción colectiva se conforma y moldea por la práctica de la democracia. Para el análisis de esas capacidades y oportunidades, C. Tilly ha resaltado la existencia de un recorrido histórico, al reunir diversos conjuntos de formas de acción colectiva bajo la denominación de “repertorio” de acción colectiva. En el repertorio tradicional, concepto en el que se agrupan las formas de acción más alejadas de nuestra época, al menos en Europa, la mayor parte de la acción colectiva se caracterizó por ser rigida, directa, local y violenta. Muestras de este tipo de acción fueron la tasación popular del pan, la quema en efigie,, la cencerrada, el incendio de conventos o fábricas, la destrucción de maquinaria agrícola o industrial, de barcazas, carretas o vagones de tren, el ataque contra arrendadores de impuestos, especuladores, clérigos, autoridades, etc.

Todas estas formas tuvieron características muy distintas a las flexibles, indirectas, nacionales y más pacíficas que se inventarán y generalizaran en los S. XIX y XX. Las formas más frecuentes de acción colectiva pertenecientes al repertorio nuevo han sido manifestaciones, mítines, huelgas, peticiones, marchas, sentadas, movimientos sociales…, todos ellos procesos sociales que se realizaron y combinaron en persecución de cualquier tipo de objetivo. La puesta en escena de una manifestación resultado derribar gobiernos, cambiar políticas, reducir el precio del pan, protestar contra los mosquitos o criticar actitudes privadas de personajes públicos. Lo mismo ha sucedido con el mítin, y algo parecido puede afirmarse de la huelga, aunque estuviera vinculada desde el principio al mundo laboral. Todos estos casos representan formas de acción flexibles. Conforme las transformaciones económicas iban impulsando la concentración de la población en núcleos urbanos más grandes, la acción colectiva del repertorio nuevo fue disponiendo de una amplitud mayor, dirigiéndose a autoridades extrañas al poder local. En el repertorio nuevo, además un grado alto de violencia como en el tradicional fue perdiendo frecuencia hasta invertirse por completo. Las nuevas acciones consolidadas no exigían el cumplimiento de métodos violentos para su realización: la manifestación sólo requiere na marcha multitudinaria. La huelga pude convertirse en acción violenta si los participantes se enfrentan con los que no comparte el paro, pero ya estaríamos en presencia de otro tipo de acción. En la pacificación de la movilización desempeño un papel crucial la sustitución del ejército por la combinación de políticas policiales preventivas y represivas, y la consolidación de nuevas formas de actuar.

En el cambio de repertorio de acción colectiva, la transformación de la respuesta de las autoridades fue muy significativa, entre otras razones debido a n proceso de largo alcance asociado a la democratización de los sistemas políticos y la ampliación y extensión de derechos de ciudadanía democrática. La existencia legal y garantizada con regularidad por las autoridades estatales de los derechos de libre expresión, reunión, asociación, huelga y manifestación, es decir, algunos de los derechos más conocidos de acción colectiva, modificó no sólo la respuesta de las autoridades a la protesta, sino las propias costumbres y prácticas de los desafiantes para movilizarse. La liberta de expresión facilitó la publicación y circulación de periódicos, revistas, panfletos y libros qe extendieron de una manera regular y eficaz las ideas, los programas y las definiciones de los conflictos a cargo de las organizaciones de los movimientos sociales. La producción de la libertad de asociación permitió la creación y el funcionamiento regular y abierto de organizaciones que trabajaban como canalizadores, coordinadores y continuadores de la acción colectiva.

El panorama de la legalidad del repertorio nuevo de movilización continuó con la garantía estatal del ejercicio del derecho de huelga, de reunión y de manifestación. El uso frecuente de la huelga hizo inútil el ejercicio de otras prácticas más esporádicas, violentas y descoordinadas, como el luddismo, el turnoul, las manifestaciones de obreros, la cencerrada y las formas asociadas al motín industrial. Al permitir la realización de asambleas y mítines en los que se comunicaban los protagonistas y se valoraban las opiniones conjuntas, el uso de la libertad de reunión fue aislando y reduciendo la importancia de las reuniones clandestinas, y ampliando los contactos entre la opinión de la mayoría y las decisiones efectuadas por unos pocos dirigentes. Si las reuniones políticas procedían de los contactos en clubes y cafés y de los mitines electorales, las manifestaciones modernas sitúan sus orígenes en los carnavales, las cencerradas, los desfiles militares y los funerales políticos. Las manifestaciones se convirtieron a finales del S. XIX en marchas urbanas en las que podía expresarse toda clase de reclamaciones. Por una concurrencia cada vez más numerosa.

En todos estos casos de movilización, a la par que otras dinámicas económicas, políticas y administrativas, los procesos y relaciones de ciudadanía democrática fijaron un “carácter” a la movilización, influyeron en el desarrollo de una cultura determinada del conflicto, moldearon la acción colectiva al cambiar las capacidades y oportunidades para actuar. La legalización de os derechos referentes a la acción colectiva impulsó la sustitución de otras formas de acción muy utilizadas con anterioridad, como los motines, al contrario que en épocas precedentes, redujo mucho el carácter violento de la protesta al facilitar el uso de formas que no necesitaban contener violencia para tener éxito, regularizó normalizó y estandarizó el uso de formas flexibles, susceptibles de ser utilizadas por cualquier grupo de población para diferentes objetivos.

La legalización de las nuevas condiciones y formas para actuar, sin embargo, no aseguraba su ejercicio, ni siquiera su frecuencia. Pero los procesos democráticos fueron influyendo más y de forma diferente en el carácter de las movilizaciones. La práctica regular de rituales democráticos, como las elecciones para elegir gobiernos y parlamentos, constituyó una nueva oportunidad para imprimir carácter a la acción colectiva. Las elecciones incluyen unas campañas en las que las distintas candidaturas compiten entre sí en la búsqueda del voto. Alrededor de su objetivo, los propios candidatos, sus seguidores y, sobre todo, grupos ajenos a ellos aprovechan oportunidades para exponer sus reivindicaciones, programas, formas de movilización, alianzas, etc.

Para circunstancias de carácter institucional, periódicas y conocidas, no todos los grupos, promueven la competencia política entre élites., partidos políticos y grupos poderosos, que redundan en otros grupos sociales. La competencia política democrática constituye el marco indispensable para que se despliegue y generalice la acción colectiva del repertorio nuevo.

La competencia suele impulsar la búsqueda de aliados, las negociaciones de programas y la inclusión de cambios legislativos que recorten, amplíen o extiendan los derechos de ciudadanía. Derechos reivindicados y ejercidos por ley con na puesta en escena cuyo repertorio no es el habitual de las acciones de antaño.

Al contrario, en un marco de vigencia de los derechos de ciudadanía referentes a la acción colectiva y a la participación política, la competencia política facilita el despliegue de asociaciones, eslóganes, programas, manifestaciones y marchas, recogidas de firmas, sentadas, mítines, huelgas, etc., todo un universo del conflicto diferente al anterior sin democracia. En aquellos países donde no había o no hay democracia, la respuesta a los conflictos en forma de acción colectiva del repertorio nuevo tiene graves dificultades para consolidarse. Como resultado, los grupos sociales con quejas, reclamaciones y demandas realizaron movilizaciones del repertorio tradicional o acción colectiva de carácter clandestino y esporádico u otras formas de resistencia ocultas, elípticas y anónimas. Los procesos democráticos, en cambio, facilitan oportunidades y capacidades para la acción colectiva del repertorio nuevo. Y multiplican su influencia.

LA ACCIÓN COLECTIVA EN LA DEMOCRACIA

La democracia es n procedimiento político para regular los conflictos sociales, incluso el de la lucha por el poder estatal. Pero la política democrática no elimina los conflictos ni reduce la repuesta activa a ellos a través de la protesta y la participación políticas. Se confunden, a veces, varía instancias del problema porque son relativamente frecuentes las afirmaciones que vinculan la existencia y funcionamiento de la democracia con la despolitización, la desmotivación para participar y la desmovilización de la mayoría de los grupos sociales. La democracia, se sostiene con frecuencia, anula la capacidad de los grupos sociales para actuar ante los conflictos sociales.

Habermas y Poggi señalan que la democracia se burocratizaba hasta el punto que las administraciones sustituían a los parlamentos y os burócratas reemplazaban a los ciudadanos. Su despolitización creaba una especie de ciudadanía privada, en palabras de Kriesi. En ambos casos, la apreciación de la política en las democracias “burocratizadas” se reducía al voto y a las labores partidistas en los parlamentos. Existen sin embargo otras formas de hacer política por parte de los ciudadanos que se entrecruzan con las anteriores e influyen en los resultados políticos institucionales. La politización en los procesos democráticos no tiene por qué pretender la estabilización de la democracia, como esperan aún los defensores de posturas antidemocráticas. Los procesos de democratización y la ampliación y extensión de derechos de ciudadanía democrática se encuentran relacionados en su propia reclamación del derecho a la acción colectiva. El despliegue de un movimiento social no elige gobiernos, pero si puede condicionar determinadas políticas, leyes e instituciones y, sobre todo contribuir a un clima político determinado del que pueden salir lecturas provechosas.

Con el mayor alcance de los medios de comunicación, el efecto demostrativo de la acción colectiva se multiplica, con la observación de experiencias movilizadoras de otros grupos culminadas con éxito, a la gente le resulta relativamente fácil imaginarse actuando de la misma forma.

La formación y los conocimientos de los jóvenes también son mayores, y la incorporación de las mujeres a la vida política en las últimas décadas ha sido en especial trascendente. La ampliación de los conflictos sociales derivados de la industrialización masiva y la aparición de nuevas necesidades y servicios han incorporado nuevos objetivos que algunos analistas engloban dentro de los denominados “valores pos-materialistas”. Es posible que la vida política se haya ampliado y que convivan las dos esferas de la acción colectiva: la institucional y la no institucional. Y que la primera se haya especializado en procesos un número limitado de conflictos, con la participación de un número también limitado de participantes, en ocasiones y circunstancias puntuales.

La naturaleza y el aumento de las acciones no institucionales han sido documentados y analizados con estudios comparativos en diversos países europeos por Barnes y Kaase.

En España, los principales analistas han llegado al acuerdo de que la transición desde una dictadura de carácter personal a una monarquía parlamentaria, entre 1975 y 1978, fue un periodo de intensas movilizaciones como respuesta a la apertura de nuevas oportunidades abiertas por la muerte de Franco, la crisis política resultante, la permisividad de las autoridades y las convocatorias electorales. Terminada la transición, algunos estudios sostienen la idea de la existencia de crisis, repliegue o debilidad de los movimientos sociales. Sin embargo, lo mismo que la despolitización y desmovilización en el resto de Europa son cuestionadas, puede concluirse de manera similar para el caso español en las décadas de los años ochenta y noventa.

Un alto índice de movimientos sociales, como respuesta en general a las políticas desplegadas por el gobierno del PSOE.

En las dos últimas décadas ha existido, por último, una dinámica de acción colectiva cotidiana en España correspondiente a los conflictos sociales de menor repercusión social, que no por ser menos relevantes tienen menos incidencia que otros en los niveles de protesta. Frente a la hipótesis de desmovilización generalizada de la ciudadanía española puede esgrimarse que al menos desde 1989, fecha en la que el Ministerio del Interior facilita por primera vez datos reglares, se celebran en España alrededor de diez mil manifestaciones anuales.

Quizá los vaivenes y ciclos en el ejercicio de los derechos de ciudadanía referentes a la acción colectiva y la participación política no tengan que ver con el supuesto carácter desmovilizador, formalista y adormecedor de la democracia, sino con la disponibilidad de determinadas combinaciones de oportunidades para actuar y definiciones compartidas de los conflictos.

CONCLUSIONES

La acción colectiva se ha relacionado hasta hoy con la ciudadanía democrática en diferentes niveles. Su propio ejercicio legal y garantizado por el Estado constituye un requisito de reconocimiento de la ciudadanía democrática. La acción colectiva desplegada como derechos de ciudadanía es el mejor “símbolo del conflicto” que enfrenta a gobernantes y gobernados, el instrumento más rápido y directo para definir y reconocer el conflicto. A través de su ejercicio los individuos se identifican de manera colectiva como participantes de una identidad colectiva que se denomina ciudadanía democrática. 


Apuntes cedidos gracias a Alfonso Durán.

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