Los dirigentes de los partidos políticos estaban emocionados y
contentos. Clemente Auger anunciaba que era “la manifestación más grande de
toda Europa”, y llegó a compararla con las multitudinarias celebradas en
Teherán a finales de 1979 para derrocar al Sha.
Algunos afirmaron que en esa manifestación del 27 de febrero de
1981 participó más de un millón de personas en Madrid, en Barcelona un cuarto
de millón, en Valencia doscientas mil, y en Sevilla y Zaragoza cien mil. La
confusión creada propició manifestaciones y contramanifestaciones con escasa
participación en Bilbao y San Sebastián. Únicamente en Pamplona no hubo
convocatoria.
En casi todas las ciudades la mayor parte de los manifestantes
manifestó su repulsa por la sublevación militar del 23 F, y a través del
ejercicio del derecho a la acción colectiva expresó su intención de defender la
democracia y la libertad, los derechos de ciudadanía democrática. Quizá nunca
antes se había producido una acción tan multitudinaria como demostración de la
existencia de una ciudadanía española. Muchos grupos sociales se constituyeron
en ciudadanos para reclamar el mantenimiento de los derechos democráticos
puestos en peligro por la acción de militares golpistas.
Este trabajo se propone analizar las diferentes relaciones entre
los procesos de acción colectiva, de movilización y protesta, como la oleada de
manifestaciones del 27 de febrero en 1981 en España, con la adquisición y
defensa de derechos de ciudadanía democrática. Unas relaciones que se centran
en una influencia mutua.
DERECHOS DE CIUDADANÍA, ACCIÓN
COLECTIVA Y DEMOCRACIA
Como cualquier otra identidad colectiva, la ciudadanía no existe
siempre ni se da por establecida, sino que se crea y expresa alrededor del
conflicto, al producirse una interacción entre gobernantes y gobernados con el
fin de influir en la distribución existente de poder entre ellos. Los conocidos
derechos de ciudadanía representan relaciones y procesos que necesitan
ejercerse para percibirse y constituirse socialmente. Los derechos de
ciudadanía no son una teoría ni una fórmula contractual fija, sino parte de una
relación y un proceso sociales que conecta los horizontes de las expectativas y
prácticas de los gobernados. Expresa una relación entre dos partes que se
manifiesta en un conjunto de experiencias que permite expresar la pertenencia
de diferentes categorías de personas a una comunidad política regulada por el
Estado.
En los dos últimos siglos, gobernantes y grupos sociales se
enfrentaron por la adquisición de los recursos necesarios para sostener las
actividades estatales. De este tipo de conflicto y la resistencia promovida por
los grupos en forma de guerras, revoluciones, peticiones, elecciones y motines
surgieron sucesivas negociaciones entre sectores de la población y los
gobernantes, y continuas transacciones en forma de derechos y obligaciones
mutuas. Los derechos adquiridos por diferentes grupos sociales representan la
obtención de poder frente al Estado. Garantizan a los individuos la libertad
personal, la participación política, la educación, la propia subsistencia.
Derechos que, en un primer momento alcanzaron los grupos sociales que los
gobernantes consideraron imprescindibles para garantizar el cumplimiento de las
actividades estatales y que con el paso del tiempo se extendieron legalmente
también a otros grupos. Pero los agentes estatales también negociaron sus
propios derechos: el reclutamiento obligatorio, la imposición directa o la
lealtad frente a otros gobiernos y otras organizaciones son ejemplos de las
obligaciones contraídas por los individuos hacia un Estado. La consecución de
obligaciones de ciudadanía representa la obtención de poder por parte de los
gobernantes frente a los grupos sociales. La ciudadanía es una relación social
de obligaciones y derechos mutuos entre gobernantes y gobernados.
La práctica de la ciudadanía ha supuesto siempre un despliegue de
iniciativas, respuestas, enfrentamientos, colisiones, interferencias y
negociaciones que han hecho de ella un proceso histórico, a la vez que
contingente y reversible. Es un proceso reversible en muchos casos porque se
produjeron situaciones más o menos temporales de restricciones parciales o
totales, retrocesos por la exclusión implícita de grupos que antes se
encontraban tolerados. Los cambios de régimen y los ciclos de protesta han
constituido acontecimientos y procesos susceptibles de reducir, restringir,
suspender o eliminar el ejercicio de ciudadanía. Las relaciones sociales de ciudadanía
han cambiado y cambian, se han contestado, reinterpretado y negociado.
El ejercicio de amplios y extensos derechos y obligaciones de
ciudadanía se relación, sobre todo en los dos últimos siglos, con una
particular forma de proceso político que es la democracia.
La democracia es un procedimiento político que canaliza los
conflictos sociales mediante la garantía y ejercicio de amplios y extensos
derechos de ciudadanía, basados sobre todo en la puesta en marcha de diferentes
mecanismos para la participación política de los ciudadanos y la protección
frente a la arbitrariedad estatal. El proceso democrático se diferenciaría del
proceso en una dictadura al garantizarse en este último escasos y desiguales
derechos de participación y protección; se diferencia también de na democracia
tutelada en la escasez y desigualdad de los derechos de participación.
La democracia se encuentra por eso muy vinculada al firme
ejercicio de los derechos de ciudadanía. Suspenderse o restringirse algunos de
los más relevantes sería equivalente a la suspensión o restricción de un
proceso democrático. La oleada de manifestaciones celebradas en España el 27 de
febrero respondió a na amenaza similar. Ante la posibilidad de perder o ver
reducidos los derechos de ciudadanía por la acción golpista efectuada unos días
antes. La acción colectiva es necesaria para que los individuos puedan
identificarse como participantes y pertenecientes a esa comunidad política. Una
visión en exclusiva institucional de la democracia, centrada en la afiliación a
los partidos políticos y el voto, no refleja la tremenda variedad de formas de
participación y de movilización en el proceso político.
La acción colectiva representa uno de los mejores “símbolos del
conflicto” a través del cual las personas reconocen encontrarse ante un
problema,, quiénes son sus protagonistas y la manera o maneras de intentar
solucionarlo. La práctica de los derechos de ciudadanía a través de la acción
colectiva es también la forma más directa y rápida de convertir a grupos de
individuos en ciudadanos. Las personas construyen identidades colectivas a
partir de la acción colectiva. La acción colectiva es uno de los vehículos
sociales más importantes para reconocer la existencia de la ciudadanía.
Existen dos dimensiones de la acción colectiva: n ámbito
institucional, que es el ocupado por gobiernos, administraciones, partidos
políticos y grupos de interés; es decir, organizaciones que para plantear sus
demandas utilizan cauces privilegiados de participación política, con el fin de
adquirir podre o alterar la distribución existente. Se refiere a los campos
administrativos, judiciales, parlamentarios y electorales. La posición que
ocupan los grupos con relación a las instituciones constituye la primordial
fuente de su poder político. En el conflicto del que resulta al ciudadanía, la
declaración de derechos y obligaciones adquiere rango de ley en el marco de la
acción colectiva institucional, por la intervención directa de gobernantes,
burócratas, partidos políticos y grupos de presión. Esta dimensión
institucional corresponde a dos de las tres perspectivas de la adquisición de
derechos de ciudadanía que JoeFoweraker y ToodLandman denominan constitucional,
la que atañe a las leyes, y la de las prácticas y políticas de los regímenes.
El ámbito institucional en la democracia enmarca lo que se denomina
“participación política” de los ciudadanos. Muchos analistas entienden que éste
es el único canal de intervención ciudadana en la política democrática.
La dimensión institucional se complementa y entrecruza con otra no
institucional empleada por aquellos desafiantes y oponentes que, al carecer de
la posibilidad de utilizar los cauces institucionales o no querer aprovecharlos
se movilizan. Esta esfera política se nutre de asociaciones que de manera
habitual confían su éxito en el poder del número y del movimiento, impulsan la
movilización para adquirir el poder del que carecen. En el conflicto entre
gobernantes y gobernados la dimensión no institucional constituye un marco
habitual escogido por la mayoría de los grupos sociales. Este ámbito de acción
colectiva corresponde a la tercera perspectiva de adquisición y práctica de los
derechos de ciudadanía, que J. Foweraker y T. Landman denominan la de los procesos
de movilización y de conflicto. La dimensión no institucional de acción
equivale en lo fundamental a lo que de manera convencional se ha denominado
protesta, movilización y movimiento social. Formas de hacer política que, por
lo general, han sido y son consideradas como marginales en el proceso
democrático. En este texto, sin embargo, cuando se habla tanto de participación
como de movilización, se refieren ambas a la política.
Puede plantearse la relación entre la acción colectiva y la
ciudadanía como unas relaciones de pareja, por cuanto establecen un nexo de
mutua colaboración, sentido e influencia. Relaciones que pueden desembocar en
crisis, separaciones momentáneas y en divorcio, o en replanteamientos y
estabilidad.
Al tratar de responder en los dos últimos siglos a laso muy
variados conflictos sociales planteados, las movilizaciones se convirtieron en
instrumentos con los que negociar derechos para una parte o toda la población,
que suponían obligaciones estatales. Del lado de los agentes del Estado fue al
revés: su respuesta a los conflictos y desafías planteados consistió en el
despliegue de iniciativas con las que obtener derechos para el Estado y
obligaciones para toda o parte de la población. Esta relación se agrupa al
menos en cuatro apartados:
-
El
despliegue legal social de acción colectiva ha representado la forma más rápida
y directa de reconocer y dar sentido social a un grupo de individuos como
ciudadanos en una democracia. El título de este trabajo “El derecho a reclamar
derechos” hace alusión a que el derecho a ejercer la acción colectiva se
convirtió también en un conjunto de derechos de ciudadanía.
-
La acción
colectiva ha constituido un instrumento esencial en manos de los grupos
sociales, puesto que con él adquieren el poder necesario para negociar con los
gobernantes la obtención de derechos.
-
Los
principales rasgos de la acción colectiva de los últimos dos siglos han ido
moldeándose alrededor de la existencia de derechos y obligaciones de ciudadanía
democrática en el marco de un proceso democrático, al ofrecer éste capacidades
para actuar que no existían o no existen fuera de él.
-
La
democracia no promueve la despolitización y la desmovilización. Facilita la
acción colectiva como respuesta a los conflictos, con las limitaciones y ritmos
inherentes a ls propios procesos de movilización.
LA ACCIÓN COLECTIVA PARA (O
CONTRA) LA DEMOCRACIA
Los Estados han legalizado el libre ejercicio o la restricción de
los derechos a través de la promulgación de derechos gubernamentales, de la
aprobación o anulación de leyes en Parlamentos o Consejos, y mediante la
proclamación, suspensión o derogación de Constituciones. Para llegar a esas
situaciones han existido varias formas y proceso de acción colectiva que
influyeron en la adquisición, ampliación y extensión de derechos y obligaciones
de ciudadanía, pero también para su suspensión, reducción o eliminación.
La competencia política de carácter institucional entre elites
políticas para influir en las decisiones de los gobiernos, incluido el objetivo
de participar en ellos, ha repercutido de manera constante en la alteración de
los derechos de ciudadanía. La obtención de votos y el pluralismo político en
los regímenes liberales fueron dos circunstancias que indujeron a las élites a
la búsqueda de apoyos sociales y políticos. Ha sido casi habitual que algunos
grupos con derechos reconocidos propugnaran la extensión de estos derechos a
otros grupos excluidos hasta entonces.
La competencia política existente también dentro de los propios
partidos políticos pudo desembocar en la modificación de las relaciones de
ciudadanía, al impulsar estrategias de ampliación o restricción de derechos con
el fin de impedir escisiones, aunar propósitos, etc.
La acción colectiva gubernamental, en forma de iniciativas
administrativas y políticas, dirigidas a satisfacer las necesidades estatales
en nombre del interés del Estado, ha colaborado también en la definición de las
obligaciones y derechos de ciudadanía. Los gobernantes y las administraciones
han desplegado políticas en búsqueda de mayores ingresos con el fin de hacer
frente a un creciente número de actividades estatales; han tomado iniciativas
para conquistar apoyos sociales con los que arropar y respaldar sus
planteamientos, han realizado proyectos y actuado en diferentes parcelas de al
vida social con el objetivo de lograr o mantener la lealtad de la población
hacia el Estado.
El caso español de nuevo puede servir de ejemplo. La muerte de
Franco abrió un periodo de incertidumbre política que podía desembocar en
diversas situaciones. A la altura de 1975, el Estado asistía a una disminución
notable de sus ingresos para hacer frente a los crecientes gastos producidos
por las cada vez más exigentes obligaciones contraídas: vivienda, seguridad
social, servicios, administración, etc. La conjunción de la crisis política con
la crisis fiscal produjo una quiebra del Estado, una situación de profunda
desventaja para los gobernantes o ideal para los que intentaran alcanzar un
resultado revolucionario bajo nuevas bases.
Puede aventurarse como conclusión cierta relación existente, no
exenta de interferencias de procesos intermedios, entre el establecimiento de
derechos de ciudadanía y derechos del Estado español entre 1977 y 1978. A
cambio de un sistema impositivo nuevo, fuente principal de los ingresos con los
que sufragar los gastos de las crecientes actividades estatales, sustituto de
otro sistema de ingresos no basado en esencia en impuestos, sino en la
atracción de divisas, los gobernantes aseguraban el ejercicio de amplios y
extensos derechos para la población dirigidos a ejercer la acción colectiva, la
participación política y limitar la arbitrariedad del Estado.
Las guerras han sido también procesos de acción colectiva
desencadenantes indirectos o directos de modificaciones en las relaciones de
ciudadanía. La actividad estatal por excelencia en los tres últimos siglos ha
sido la de hacer la guerra contra sus enemigos. Para llevarla a cabo, los
gobernantes han requerido el compromiso de las poblaciones en forma de esfuerzos
y sacrificios. Las guerras han generado transformaciones en los Estados en
forma de una mayor intervención y control dirigidos hacia el ejercicio de más
profundos y amplios derechos estatales sobre la población en una situación
excepcional.
Durante el periodo de vigencia de la guerra, además, ha sido
frecuente que los gobernantes hayan tomado iniciativas hacia la suspensión o
reducción de los derechos de ciudadanía, sustituyéndolos por el impulso
nacionalista o por un férreo control represivo. En esas ocasiones ha sido
frecuente la prohibición de actuar de forma colectiva.
Esos cambios en el comportamiento de los Estados en tiempos de
guerra suponen transformaciones a las relaciones entre gobernantes y gobernados
que, una vez terminada la guerra, son susceptibles de respuesta por parte de
los grupos sociales más afectados o con más recursos para protestar. Ante ese
supuesto es muy posible que en la inmediata posguerra se produzcan
considerables movilizaciones o negociaciones que redunden en la ampliación o
profundidad de los derechos de ciudadanía. Puede producirse también el caso de
creación de situaciones o resultados revolucionarios.
Las revoluciones son otros procesos de acción colectiva muy
influyentes en la alteración de los derechos de ciudadanía, pero su estudio
requiere algunas precisiones. Cuando existe un resultado revolucionario se
produce una transferencia forzosa del poder del Estado, indica que el control
de este ha pasado de un gobierno a otro. Puede que el proceso que se inaugura después
de la revolución produzca un cambio en las relaciones de ciudadanía existentes.
En los dos últimos siglos han existido ejemplos para todos los gustos.
Las revoluciones no siempre facilitaron la adquisición o
ampliación de derechos de ciudadanía. Tal vez lo más habitual haya consistido
en lo contrario: los resultados revolucionaros han desembocado en la reducción
o limitación de los derechos a la par que un fortalecimiento del poder
despótico de los Estados surgidos de las cenizas revolucionarias. Quizá porque
cuanto más dramáticas y extensas hayan sido las divisiones sociales generadas
por las situaciones o resultados revolucionarios, mayor control se ha ejercido
sobre los grupos vencidos o no pertenecientes a las coaliciones triunfantes en
las revoluciones.
Las revoluciones han representado en ocasiones episodios
dramáticos de acción colectiva, en los que hubo amenaza o demostración de
fuerzas y poder, y en los que han intervenido tanto las élites como la gente
común, grupos institucionales u organizaciones al margen del sistema político.
La acción colectiva no revolucionaria, es decir, la mayor parte de las
movilizaciones, ha influido en la implantación, ampliación, profundización o
suspensión y derogación de derechos de ciudadanía. Sobre todo porque el
despliegue legal de la acción colectiva ya por sí mismo el ejercicio de n
derecho de ciudadanía reclamado desde el S. XIX ha sido utilizado en el S. XX
para reclamar otros derechos, como el sufragio, el derecho al trabajo o a la
paz. El derecho a la acción colectiva constituye “el derecho a reclamar
derechos”.
Los ciclos de protesta son periodos de movilización cuyo proceso
dibuja un perfil de montaña, empezando con la influencia de grupos
“madrugadores”, a los que enseguida se incorporan otros con menso capacidades
para actuar por si solos, que llevan la movilización a un punto álgido, para
después remitir poco a poco. Por su especial relevancia, los ciclos de protesta
han podido concluir en la adquisición o anulación de derechos.
LA ACCIÓN COLECTIVA DE LA
DEMOCRACIA
El ejercicio de los nuevos derechos de ciudadanía, como los
relacionados con la acción colectiva, ha generado capacidades y oportunidades
para reivindicar y practicar otros derechos. La definición y características de
esas capacidades y oportunidades se encuentran muy ligadas a la marcha de
procesos democráticos, ya que la acción colectiva se conforma y moldea por la
práctica de la democracia. Para el análisis de esas capacidades y oportunidades,
C. Tilly ha resaltado la existencia de un recorrido histórico, al reunir
diversos conjuntos de formas de acción colectiva bajo la denominación de
“repertorio” de acción colectiva. En el repertorio tradicional, concepto en el
que se agrupan las formas de acción más alejadas de nuestra época, al menos en
Europa, la mayor parte de la acción colectiva se caracterizó por ser rigida,
directa, local y violenta. Muestras de este tipo de acción fueron la tasación
popular del pan, la quema en efigie,, la cencerrada, el incendio de conventos o
fábricas, la destrucción de maquinaria agrícola o industrial, de barcazas, carretas
o vagones de tren, el ataque contra arrendadores de impuestos, especuladores,
clérigos, autoridades, etc.
Todas estas formas tuvieron características muy distintas a las
flexibles, indirectas, nacionales y más pacíficas que se inventarán y
generalizaran en los S. XIX y XX. Las formas más frecuentes de acción colectiva
pertenecientes al repertorio nuevo han sido manifestaciones, mítines, huelgas,
peticiones, marchas, sentadas, movimientos sociales…, todos ellos procesos
sociales que se realizaron y combinaron en persecución de cualquier tipo de
objetivo. La puesta en escena de una manifestación resultado derribar
gobiernos, cambiar políticas, reducir el precio del pan, protestar contra los
mosquitos o criticar actitudes privadas de personajes públicos. Lo mismo ha
sucedido con el mítin, y algo parecido puede afirmarse de la huelga, aunque
estuviera vinculada desde el principio al mundo laboral. Todos estos casos
representan formas de acción flexibles. Conforme las transformaciones
económicas iban impulsando la concentración de la población en núcleos urbanos
más grandes, la acción colectiva del repertorio nuevo fue disponiendo de una
amplitud mayor, dirigiéndose a autoridades extrañas al poder local. En el
repertorio nuevo, además un grado alto de violencia como en el tradicional fue
perdiendo frecuencia hasta invertirse por completo. Las nuevas acciones
consolidadas no exigían el cumplimiento de métodos violentos para su
realización: la manifestación sólo requiere na marcha multitudinaria. La huelga
pude convertirse en acción violenta si los participantes se enfrentan con los que
no comparte el paro, pero ya estaríamos en presencia de otro tipo de acción. En
la pacificación de la movilización desempeño un papel crucial la sustitución
del ejército por la combinación de políticas policiales preventivas y
represivas, y la consolidación de nuevas formas de actuar.
En el cambio de repertorio de acción colectiva, la transformación
de la respuesta de las autoridades fue muy significativa, entre otras razones
debido a n proceso de largo alcance asociado a la democratización de los
sistemas políticos y la ampliación y extensión de derechos de ciudadanía
democrática. La existencia legal y garantizada con regularidad por las
autoridades estatales de los derechos de libre expresión, reunión, asociación,
huelga y manifestación, es decir, algunos de los derechos más conocidos de
acción colectiva, modificó no sólo la respuesta de las autoridades a la
protesta, sino las propias costumbres y prácticas de los desafiantes para
movilizarse. La liberta de expresión facilitó la publicación y circulación de
periódicos, revistas, panfletos y libros qe extendieron de una manera regular y
eficaz las ideas, los programas y las definiciones de los conflictos a cargo de
las organizaciones de los movimientos sociales. La producción de la libertad de
asociación permitió la creación y el funcionamiento regular y abierto de
organizaciones que trabajaban como canalizadores, coordinadores y continuadores
de la acción colectiva.
El panorama de la legalidad del repertorio nuevo de movilización
continuó con la garantía estatal del ejercicio del derecho de huelga, de
reunión y de manifestación. El uso frecuente de la huelga hizo inútil el
ejercicio de otras prácticas más esporádicas, violentas y descoordinadas, como
el luddismo, el turnoul, las manifestaciones de obreros, la cencerrada y las formas
asociadas al motín industrial. Al permitir la realización de asambleas y
mítines en los que se comunicaban los protagonistas y se valoraban las
opiniones conjuntas, el uso de la libertad de reunión fue aislando y reduciendo
la importancia de las reuniones clandestinas, y ampliando los contactos entre
la opinión de la mayoría y las decisiones efectuadas por unos pocos dirigentes.
Si las reuniones políticas procedían de los contactos en clubes y cafés y de
los mitines electorales, las manifestaciones modernas sitúan sus orígenes en
los carnavales, las cencerradas, los desfiles militares y los funerales
políticos. Las manifestaciones se convirtieron a finales del S. XIX en marchas
urbanas en las que podía expresarse toda clase de reclamaciones. Por una
concurrencia cada vez más numerosa.
En todos estos casos de movilización, a la par que otras dinámicas
económicas, políticas y administrativas, los procesos y relaciones de
ciudadanía democrática fijaron un “carácter” a la movilización, influyeron en
el desarrollo de una cultura determinada del conflicto, moldearon la acción
colectiva al cambiar las capacidades y oportunidades para actuar. La legalización
de os derechos referentes a la acción colectiva impulsó la sustitución de otras
formas de acción muy utilizadas con anterioridad, como los motines, al
contrario que en épocas precedentes, redujo mucho el carácter violento de la
protesta al facilitar el uso de formas que no necesitaban contener violencia
para tener éxito, regularizó normalizó y estandarizó el uso de formas
flexibles, susceptibles de ser utilizadas por cualquier grupo de población para
diferentes objetivos.
La legalización de las nuevas condiciones y formas para actuar,
sin embargo, no aseguraba su ejercicio, ni siquiera su frecuencia. Pero los
procesos democráticos fueron influyendo más y de forma diferente en el carácter
de las movilizaciones. La práctica regular de rituales democráticos, como las
elecciones para elegir gobiernos y parlamentos, constituyó una nueva
oportunidad para imprimir carácter a la acción colectiva. Las elecciones
incluyen unas campañas en las que las distintas candidaturas compiten entre sí
en la búsqueda del voto. Alrededor de su objetivo, los propios candidatos, sus
seguidores y, sobre todo, grupos ajenos a ellos aprovechan oportunidades para
exponer sus reivindicaciones, programas, formas de movilización, alianzas, etc.
Para circunstancias de carácter institucional, periódicas y
conocidas, no todos los grupos, promueven la competencia política entre
élites., partidos políticos y grupos poderosos, que redundan en otros grupos
sociales. La competencia política democrática constituye el marco indispensable
para que se despliegue y generalice la acción colectiva del repertorio nuevo.
La competencia suele impulsar la búsqueda de aliados, las
negociaciones de programas y la inclusión de cambios legislativos que recorten,
amplíen o extiendan los derechos de ciudadanía. Derechos reivindicados y
ejercidos por ley con na puesta en escena cuyo repertorio no es el habitual de
las acciones de antaño.
Al contrario, en un marco de vigencia de los derechos de
ciudadanía referentes a la acción colectiva y a la participación política, la
competencia política facilita el despliegue de asociaciones, eslóganes,
programas, manifestaciones y marchas, recogidas de firmas, sentadas, mítines,
huelgas, etc., todo un universo del conflicto diferente al anterior sin
democracia. En aquellos países donde no había o no hay democracia, la respuesta
a los conflictos en forma de acción colectiva del repertorio nuevo tiene graves
dificultades para consolidarse. Como resultado, los grupos sociales con quejas,
reclamaciones y demandas realizaron movilizaciones del repertorio tradicional o
acción colectiva de carácter clandestino y esporádico u otras formas de
resistencia ocultas, elípticas y anónimas. Los procesos democráticos, en
cambio, facilitan oportunidades y capacidades para la acción colectiva del
repertorio nuevo. Y multiplican su influencia.
LA ACCIÓN COLECTIVA EN LA
DEMOCRACIA
La democracia es n procedimiento político para regular los
conflictos sociales, incluso el de la lucha por el poder estatal. Pero la
política democrática no elimina los conflictos ni reduce la repuesta activa a
ellos a través de la protesta y la participación políticas. Se confunden, a
veces, varía instancias del problema porque son relativamente frecuentes las
afirmaciones que vinculan la existencia y funcionamiento de la democracia con
la despolitización, la desmotivación para participar y la desmovilización de la
mayoría de los grupos sociales. La democracia, se sostiene con frecuencia,
anula la capacidad de los grupos sociales para actuar ante los conflictos sociales.
Habermas y Poggi señalan que la democracia se burocratizaba hasta
el punto que las administraciones sustituían a los parlamentos y os burócratas
reemplazaban a los ciudadanos. Su despolitización creaba una especie de
ciudadanía privada, en palabras de Kriesi. En ambos casos, la apreciación de la
política en las democracias “burocratizadas” se reducía al voto y a las labores
partidistas en los parlamentos. Existen sin embargo otras formas de hacer
política por parte de los ciudadanos que se entrecruzan con las anteriores e
influyen en los resultados políticos institucionales. La politización en los
procesos democráticos no tiene por qué pretender la estabilización de la
democracia, como esperan aún los defensores de posturas antidemocráticas. Los
procesos de democratización y la ampliación y extensión de derechos de
ciudadanía democrática se encuentran relacionados en su propia reclamación del
derecho a la acción colectiva. El despliegue de un movimiento social no elige
gobiernos, pero si puede condicionar determinadas políticas, leyes e
instituciones y, sobre todo contribuir a un clima político determinado del que
pueden salir lecturas provechosas.
Con el mayor alcance de los medios de comunicación, el efecto
demostrativo de la acción colectiva se multiplica, con la observación de
experiencias movilizadoras de otros grupos culminadas con éxito, a la gente le
resulta relativamente fácil imaginarse actuando de la misma forma.
La formación y los conocimientos de los jóvenes también son
mayores, y la incorporación de las mujeres a la vida política en las últimas
décadas ha sido en especial trascendente. La ampliación de los conflictos
sociales derivados de la industrialización masiva y la aparición de nuevas
necesidades y servicios han incorporado nuevos objetivos que algunos analistas
engloban dentro de los denominados “valores pos-materialistas”. Es posible que
la vida política se haya ampliado y que convivan las dos esferas de la acción
colectiva: la institucional y la no institucional. Y que la primera se haya
especializado en procesos un número limitado de conflictos, con la
participación de un número también limitado de participantes, en ocasiones y
circunstancias puntuales.
La naturaleza y el aumento de las acciones no institucionales han
sido documentados y analizados con estudios comparativos en diversos países
europeos por Barnes y Kaase.
En España, los principales analistas han llegado al acuerdo de que
la transición desde una dictadura de carácter personal a una monarquía
parlamentaria, entre 1975 y 1978, fue un periodo de intensas movilizaciones
como respuesta a la apertura de nuevas oportunidades abiertas por la muerte de
Franco, la crisis política resultante, la permisividad de las autoridades y las
convocatorias electorales. Terminada la transición, algunos estudios sostienen
la idea de la existencia de crisis, repliegue o debilidad de los movimientos
sociales. Sin embargo, lo mismo que la despolitización y desmovilización en el
resto de Europa son cuestionadas, puede concluirse de manera similar para el
caso español en las décadas de los años ochenta y noventa.
Un alto índice de movimientos sociales, como respuesta en general
a las políticas desplegadas por el gobierno del PSOE.
En las dos últimas décadas ha existido, por último, una dinámica
de acción colectiva cotidiana en España correspondiente a los conflictos
sociales de menor repercusión social, que no por ser menos relevantes tienen
menos incidencia que otros en los niveles de protesta. Frente a la hipótesis de
desmovilización generalizada de la ciudadanía española puede esgrimarse que al
menos desde 1989, fecha en la que el Ministerio del Interior facilita por
primera vez datos reglares, se celebran en España alrededor de diez mil
manifestaciones anuales.
Quizá los vaivenes y ciclos en el ejercicio de los derechos de
ciudadanía referentes a la acción colectiva y la participación política no
tengan que ver con el supuesto carácter desmovilizador, formalista y
adormecedor de la democracia, sino con la disponibilidad de determinadas
combinaciones de oportunidades para actuar y definiciones compartidas de los
conflictos.
CONCLUSIONES
La acción colectiva se ha relacionado hasta hoy con la ciudadanía
democrática en diferentes niveles. Su propio ejercicio legal y garantizado por
el Estado constituye un requisito de reconocimiento de la ciudadanía
democrática. La acción colectiva desplegada como derechos de ciudadanía es el
mejor “símbolo del conflicto” que enfrenta a gobernantes y gobernados, el
instrumento más rápido y directo para definir y reconocer el conflicto. A
través de su ejercicio los individuos se identifican de manera colectiva como
participantes de una identidad colectiva que se denomina ciudadanía
democrática.
Apuntes cedidos gracias a Alfonso Durán.
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