ORGANIZACIONES Y CULTURA DE CLASE EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO. LECTURA: LA AUTONOMÍA COLECTIVA. ANTOINE JACOBS.
Debemos conocer
previamente las tres actitudes posibles ante los sindicatos, ya que el texto
expondrá un desarrollo histórico de los mismos. En primer lugar tenemos la represión, que se da cuando el estado
no reconoce y veta la acción trabajadora. En segundo lugar tenemos la tolerancia, que si bien reconoce la
existencia de los sindicatos y su legalidad (con peros como veremos más
adelante) no reconoce muchas veces su derecho de actuación, a la par que el
Estado no actúa positivamente hacia el papel de los sindicatos. Por último
tenemos el reconocimiento, que se da
cuando las autoridades públicas reconocen activamente las actividades
sindicales y patronales, como “pilares
del funcionamiento del sistema de la autonomía colectiva”.
Los agentes de
autonomía colectiva no eran algo nuevo. Llevaban ya trabajando tiempo atrás.
Ante la situación de desigualdad entre empleados y empleadores los asalariados
se asocian entre ellos para ofrecer resistencia a esta desigualdad y ofrecerse
ayuda mutua. En un principio fueron duramente reprimidos por las leyes
vigentes. Las causas que esgrimían los
agentes estatales para reprimirlos eran referidas al orden público, así como
para asegurar el monopolio del Estado. Con la Revolución industrial se
promulgan nuevas leyes contra las asociaciones obreras, estas nuevas leyes solo
eran reiteraciones de las ya existentes, y se debían al temor revolucionario de
las clases obreras. Los intelectuales, como Rosseau, justificaban estas
penalizaciones a las asociaciones obreras, basándose en la ideología liberal
dominante de la libertad individual.
Pero estas leyes
restrictivas no pudieron suprimir las asociaciones entre trabajadores, así que
se pasaron a realizar otras medidas más directas, como las intervenciones
policiales, o medidas para reprimir las huelgas, tales como la norma de
incumplimiento de contrato, mediante la cual en el contrato de trabajo se
estipulaba que se incumplía el contrato si se participaba en una huelga.
Si bien las
prohibiciones sobre las asociaciones laborales eran para ambos lados, obreros y
empleadores, es cierto que las medidas represivas y las prohibiciones reales
solo se realizaban hacia las asociaciones obreras. Es durante todo el siglo XIX
cuando se empiezan a derogar las sanciones penales contra las coligaciones
obreras en la Europa occidental. Todo empieza en Gran Bretaña, con especial
mención a Francis Place y al pensamiento Wages Find, cuya tesis era que las
asociaciones obreras no eran necesarias, con lo cual al legalizarlas ellas
mismas se acabarían extinguiendo. Con el gobierno conservador de Robert Peel
las asociaciones obreras encargadas de salarios, precios… serán legalizadas,
pero la acción propia de estas asociaciones, la huelga, quedaba fuertemente
penalizada.
En 1848, también
llamado como la “primavera de los pueblos” se experimenta un optimismo obrero,
pero al recobrar el poder las fuerzas contrarrevolucionarias se aprueban una
serie de leyes reaccionarias, como la aprobada en la Confederación de Alemania
del Norte en 1845 contra socialistas y comunistas.
En 1860 cambia la
tendencia general en Europa, y se empiezan a generar profundos debates acerca
de la derogación de las asociaciones obreras. Se retoman los argumentos de
Francis Place. Otros argumentos, basados en la teoría del Wages Fund, se
basaban en que un sistema de laissez-faire colectivo llevaría a condiciones más
igualitarias, eso sí sin intervención estatal. Progresivamente los argumentos
por la derogación iban aumentando. Este clima coincide con la concesión de
derechos democráticos a los trabajadores, con lo que sectores más amplios,
sectores opuestos a la clase obrera como el clero, nobleza… empiezan a competir
por sus votos. Mientras tanto los trabajadores, por un lado, criticaban a
Place, debido a otras posiciones suyas. Por otro lado los socialistas primarios
prestaban poca atención a la legalización de los sindicatos, esto cambiará en
1864, con la I Internacional bajo la influencia de Marx.
A finales del siglo
XIX pues se da el fin de la actitud de prohibición, que no quiere decir que
finalizase la represión.
En algunas zonas de Europa la situación legal de los
sindicatos se despeja al terminar la prohibición, en otras zonas como Gran
Bretaña, Bélgica… la situación sigue siendo complicada. En el caso inglés los
sindicatos no fueron legales hasta 1871, antes eran considerados ilegales pero
no delictivos. En Francia hasta 1864 también son ilegales.
Que se conceda
libertad de asociación no quiere decir que se conceda libertad de huelga. Esto
es se reconoce la existencia del sindicato, pero no se reconoce su actuación.
Se declaran ilegales actividades sindicales, la huelga, enseguida, al decir que
es autoritaria e intimidatoria. Pero al final las medidas represivas más
eficaces serán las actuaciones policiales.
Poco a poco empiezan a
surgir los sindicatos modernos. Se diferencian de los antiguos en varios
aspectos. En primer lugar por su ámbito de actuación, mientras que las
asociaciones obreras anteriores actuaban a escala local, como mucho regional,
estos sindicatos modernos actuarán a nivel nacional, con órganos ejecutivos.
Así mismo estas organizaciones son permanentes, con una cuota fija, a
diferencia de las antiguas asociaciones que surgían de manera esporádica,
muchas veces para realizar una acción concreta y desaparecer con la misma (de
ahí que se llamase, por ejemplo, en inglés Combination tanto a la actividad
misma como a la asociación obrera). El primer caso de este tipo de sindicalismo
nace en Gran Bretaña, en 1850, el Alamgamated society of engineers. (ASE).
Promueven más estos sindicatos las negociaciones colectivas que la huelga. En
esta primera fase no eran demasiado populares.
Con el paulatino
dominio de los sindicatos por parte de socialistas y comunistas sectores
católicos reaccionan, y se crean los primeros sindicatos cristianos. Estos
movimientos cristianos están opuestos a la lucha de clases, buscan una
cooperación entre las mismas. Como curiosidad señalar que la Encíclica Rerum
Novarum de León XXIII supuso un impulso a estas organizaciones.
En la década de 1880 trabajadores no cualificados se empiezan
a sentir atraídos por el sindicalismo, con lo que aumentará la fuerza de los
mismos.
A la par que crecían
las asociaciones sindicales empiezan a surgir las asociaciones patronales. En
un principio y hasta el siglo XIX estas asociaciones patronales se organizaban
a nivel local funcionando para hacer frente a las huelgas largas. Hasta el
período de 1890-1914 no podemos hablar de asociaciones patronales modernas. Se
crean bien para hacer frente a las movilizaciones obreras (como la DA danesa) o
bien para influir en los legisladores ( por ejemplo la Liga de Industriales
Italiana de Turín, de 1906).
La mayoría de estas
organizaciones patronales estaban en contra de los sindicatos obreros, y tenían
medios para luchar contra los mismos, como los “yellow dog”, renuncia a la
actividad sindical que los trabajadores tenían que firmar en el contrato, los
sindicatos amarillos financiados por el patrón, las listas negras de
sindicalistas para no ser contratados… Otras, sin embargo, asumieron que era
imposible luchar contra los sindicatos obreros, y promovieron un diálogo con
los mismos.
La Primera Guerra
Mundial supuso un punto de inflexión en la Europa Occidental. Sindicatos,
Estado y empresarios se pusieron de acuerdo, cooperaron para dirigir la
economía de guerra. Esta colaboración surgida durante la Guerra, así como el
temor a la Revolución Rusa de 1917 llevaron a que los gobiernos reconocieran a
los sindicatos y la negociación colectiva y que los impulsaran. Con el
crecimiento del sindicalismo el Estado se interesa más en buscar salidas a los
conflictos laborales de manera pacífica. Apoyo del Estado a los procesos de
negociación colectiva.
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