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ORGANIZACIONES Y CULTURA DE CLASE EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO. LECTURA: LA AUTONOMÍA COLECTIVA. ANTOINE JACOBS.


  Debemos conocer previamente las tres actitudes posibles ante los sindicatos, ya que el texto expondrá un desarrollo histórico de los mismos. En primer lugar tenemos la represión, que se da cuando el estado no reconoce y veta la acción trabajadora. En segundo lugar tenemos la tolerancia, que si bien reconoce la existencia de los sindicatos y su legalidad (con peros como veremos más adelante) no reconoce muchas veces su derecho de actuación, a la par que el Estado no actúa positivamente hacia el papel de los sindicatos. Por último tenemos el reconocimiento, que se da cuando las autoridades públicas reconocen activamente las actividades sindicales y patronales, como “pilares del funcionamiento del sistema de la autonomía colectiva”.
  Los agentes de autonomía colectiva no eran algo nuevo. Llevaban ya trabajando tiempo atrás. Ante la situación de desigualdad entre empleados y empleadores los asalariados se asocian entre ellos para ofrecer resistencia a esta desigualdad y ofrecerse ayuda mutua. En un principio fueron duramente reprimidos por las leyes vigentes.  Las causas que esgrimían los agentes estatales para reprimirlos eran referidas al orden público, así como para asegurar el monopolio del Estado. Con la Revolución industrial se promulgan nuevas leyes contra las asociaciones obreras, estas nuevas leyes solo eran reiteraciones de las ya existentes, y se debían al temor revolucionario de las clases obreras. Los intelectuales, como Rosseau, justificaban estas penalizaciones a las asociaciones obreras, basándose en la ideología liberal dominante de la libertad individual.
   Pero estas leyes restrictivas no pudieron suprimir las asociaciones entre trabajadores, así que se pasaron a realizar otras medidas más directas, como las intervenciones policiales, o medidas para reprimir las huelgas, tales como la norma de incumplimiento de contrato, mediante la cual en el contrato de trabajo se estipulaba que se incumplía el contrato si se participaba en una huelga.
  Si bien las prohibiciones sobre las asociaciones laborales eran para ambos lados, obreros y empleadores, es cierto que las medidas represivas y las prohibiciones reales solo se realizaban hacia las asociaciones obreras. Es durante todo el siglo XIX cuando se empiezan a derogar las sanciones penales contra las coligaciones obreras en la Europa occidental. Todo empieza en Gran Bretaña, con especial mención a Francis Place y al pensamiento Wages Find, cuya tesis era que las asociaciones obreras no eran necesarias, con lo cual al legalizarlas ellas mismas se acabarían extinguiendo. Con el gobierno conservador de Robert Peel las asociaciones obreras encargadas de salarios, precios… serán legalizadas, pero la acción propia de estas asociaciones, la huelga, quedaba fuertemente penalizada.
   En 1848, también llamado como la “primavera de los pueblos” se experimenta un optimismo obrero, pero al recobrar el poder las fuerzas contrarrevolucionarias se aprueban una serie de leyes reaccionarias, como la aprobada en la Confederación de Alemania del Norte en 1845 contra socialistas y comunistas.
   En 1860 cambia la tendencia general en Europa, y se empiezan a generar profundos debates acerca de la derogación de las asociaciones obreras. Se retoman los argumentos de Francis Place. Otros argumentos, basados en la teoría del Wages Fund, se basaban en que un sistema de laissez-faire colectivo llevaría a condiciones más igualitarias, eso sí sin intervención estatal. Progresivamente los argumentos por la derogación iban aumentando. Este clima coincide con la concesión de derechos democráticos a los trabajadores, con lo que sectores más amplios, sectores opuestos a la clase obrera como el clero, nobleza… empiezan a competir por sus votos. Mientras tanto los trabajadores, por un lado, criticaban a Place, debido a otras posiciones suyas. Por otro lado los socialistas primarios prestaban poca atención a la legalización de los sindicatos, esto cambiará en 1864, con la I Internacional bajo la influencia de Marx.
  A finales del siglo XIX pues se da el fin de la actitud de prohibición, que no quiere decir que finalizase la represión.
En algunas zonas de Europa la situación legal de los sindicatos se despeja al terminar la prohibición, en otras zonas como Gran Bretaña, Bélgica… la situación sigue siendo complicada. En el caso inglés los sindicatos no fueron legales hasta 1871, antes eran considerados ilegales pero no delictivos. En Francia hasta 1864 también son ilegales.
   Que se conceda libertad de asociación no quiere decir que se conceda libertad de huelga. Esto es se reconoce la existencia del sindicato, pero no se reconoce su actuación. Se declaran ilegales actividades sindicales, la huelga, enseguida, al decir que es autoritaria e intimidatoria. Pero al final las medidas represivas más eficaces serán las actuaciones policiales.
 Poco a poco empiezan a surgir los sindicatos modernos. Se diferencian de los antiguos en varios aspectos. En primer lugar por su ámbito de actuación, mientras que las asociaciones obreras anteriores actuaban a escala local, como mucho regional, estos sindicatos modernos actuarán a nivel nacional, con órganos ejecutivos. Así mismo estas organizaciones son permanentes, con una cuota fija, a diferencia de las antiguas asociaciones que surgían de manera esporádica, muchas veces para realizar una acción concreta y desaparecer con la misma (de ahí que se llamase, por ejemplo, en inglés Combination tanto a la actividad misma como a la asociación obrera). El primer caso de este tipo de sindicalismo nace en Gran Bretaña, en 1850, el Alamgamated society of engineers. (ASE). Promueven más estos sindicatos las negociaciones colectivas que la huelga. En esta primera fase no eran demasiado populares.
  Con el paulatino dominio de los sindicatos por parte de socialistas y comunistas sectores católicos reaccionan, y se crean los primeros sindicatos cristianos. Estos movimientos cristianos están opuestos a la lucha de clases, buscan una cooperación entre las mismas. Como curiosidad señalar que la Encíclica Rerum Novarum de León XXIII supuso un impulso a estas organizaciones.
En la década de 1880 trabajadores no cualificados se empiezan a sentir atraídos por el sindicalismo, con lo que aumentará la fuerza de los mismos.
  A la par que crecían las asociaciones sindicales empiezan a surgir las asociaciones patronales. En un principio y hasta el siglo XIX estas asociaciones patronales se organizaban a nivel local funcionando para hacer frente a las huelgas largas. Hasta el período de 1890-1914 no podemos hablar de asociaciones patronales modernas. Se crean bien para hacer frente a las movilizaciones obreras (como la DA danesa) o bien para influir en los legisladores ( por ejemplo la Liga de Industriales Italiana de Turín, de 1906).
  La mayoría de estas organizaciones patronales estaban en contra de los sindicatos obreros, y tenían medios para luchar contra los mismos, como los “yellow dog”, renuncia a la actividad sindical que los trabajadores tenían que firmar en el contrato, los sindicatos amarillos financiados por el patrón, las listas negras de sindicalistas para no ser contratados… Otras, sin embargo, asumieron que era imposible luchar contra los sindicatos obreros, y promovieron un diálogo con los mismos.
  La Primera Guerra Mundial supuso un punto de inflexión en la Europa Occidental. Sindicatos, Estado y empresarios se pusieron de acuerdo, cooperaron para dirigir la economía de guerra. Esta colaboración surgida durante la Guerra, así como el temor a la Revolución Rusa de 1917 llevaron a que los gobiernos reconocieran a los sindicatos y la negociación colectiva y que los impulsaran. Con el crecimiento del sindicalismo el Estado se interesa más en buscar salidas a los conflictos laborales de manera pacífica. Apoyo del Estado a los procesos de negociación colectiva.
  
      

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